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TRANSPARENCIA
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ARTICULO 8
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1. Es información fundamental, obligatoria para todos los obligados sujetos, la siguiente:
II. La información sobre el marco jurídico aplicable a la y por el sujeto, que se comprende:
III. La información sobre la aplanación del desarrollo, aplicable a la y por el sujeto, que se hace a la disposición:
IV. La información sobre la planeación gubernamental estratégica aplicable y por el sujeto, que se encuentra:
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan las bienastas, obligados en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que se ha desmando.
VIII. Los instrumentos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder a ejercer ante el sujeto obligado.
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto, por sii o una propuesta del Instituto.
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que se dedique a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
XI. Los estudios financiados con recursos públicos.
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, como su destino, como su destino, lo que se aso a la que se ha desmanes.
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo baja documental y transferencia secundaria, programa e informe anual de desarrollo archivístico y actas de documentación siniestrada; como así, los resultados de las auditorías archivísticas, las determinaciones y resoluciones del Consejo Estatal de Archivos.
XIV. La información pública a la que se le aquien las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.
PRESIDENCIA
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1. Es información fundamental, obligatoria para todos los obligados sujetos, la siguiente:
II. La información sobre el marco jurídico aplicable a la y por el sujeto, que se comprende:
III. La información sobre la aplanación del desarrollo, aplicable a la y por el sujeto, que se hace a la disposición:
IV. La información sobre la planeación gubernamental estratégica aplicable y por el sujeto, que se encuentra:
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan las bienastas, obligados en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que se ha desmando.
VIII. Los instrumentos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder a ejercer ante el sujeto obligado.
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto, por sii o una propuesta del Instituto.
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que se dedique a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
XI. Los estudios financiados con recursos públicos.
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, como su destino, como su destino, lo que se aso a la que se ha desmanes.
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo baja documental y transferencia secundaria, programa e informe anual de desarrollo archivístico y actas de documentación siniestrada; como así, los resultados de las auditorías archivísticas, las determinaciones y resoluciones del Consejo Estatal de Archivos.
XIV. La información pública a la que se le aquien las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.
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