1. Es información fundamental, obligatoria para todos los obligados sujetos, la siguiente:

j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo. número telefónico, domicilio para recibir corre electrónico oficiales; el directorio a que se refiere este inciso deberá contener, además, el nombre electrónico oficiales; el directorio a que se refiere este inicien redacción de correo de todas las cuentas oficiales de redes sociales digitales que administren los sujetos obligados, así como aquellas de los servidores públicos que voluntariamente decidan incorporarse a dicho directorio en los términos establecidos por el Sistema Nacional de Transparencia
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN 2024 – 2027 

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