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ARTICULOS 8 Y 15

GOBIERNO MUNICIPAL.

SAN MARTIN DE BOLAÑOS.

1. Es información fundamental, obligatoria para todos los obligados sujetos, la siguiente:
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
ll. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
III. La información sobre la planeación del desarrollo aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
IV. la información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
V. La información financiera, patrimonial y administrative, que comprende:
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto, por si o una propuesta del Instituto.
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que se dedique a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
XI. Los estudios financiados con recursos públicos.
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, como su destino, como su destino, lo que se aso a la que se ha desmanes.
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo baja documental y transferencia secundaria, programa e informe anual de desarrollo archivístico y actas de documentación siniestrada; como así, los resultados de las auditorías archivísticas, las determinaciones y resoluciones del Consejo Estatal de Archivos.
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.
Artículo 15. Información fundamental – Ayuntamientos
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